“Reglamento para salvaguardar la flora
en el municipio de Tlalmanalco de Velázquez”
Art
1. El presente reglamento tiene como objetivo regular el cuidado de las áreas
verdes así como erradicar la tala excesiva de ellas en el municipio de
Tlalmanalco, Estado de México.
Art
2. Términos aplicables en este reglamento son:
a) Huerto Urbano: Es un espacio cubierto
o no destinados para el cultivo de flores, plantas y hortalizas en escala
domestica
b) Ejido municipal (comisariado ejidal):
Sistema de distribución y posesión de
las tierras que se repartieron después de la revolución, encargado de las zonas
verdes del pueblo.
c) Tala ilícita: es el acto de
deforestación pertinentemente como un hecho ilegal
Art
3. Se prohíbe
a) Prohibido la tala de árboles sin
autorización
b) Prohibido hacer fogatas en áreas forestales
c) Prohibido tirar algún material como
por ejemplo vidrio en zona forestal que pueda causar un incendio
d) Queda estrictamente prohibido tirar
desechos de cualquier índole en áreas de arboledas
Art
4. Para subsanar y preservar la flora se implementa un programa denominado
“Huerto urbano” con el fin de enseñar y
capacitar a la comunidad en la siembra y cosecha de frutas, verduras, flores,
árboles y plantas en su propio hogar.
Art
5.En la implementación del programa antes citado para toda la comunidad se
recaudaran y utilizaran todas las botellas de plástico de consumo cotidiano con
la vigilancia y cumplimiento del ayuntamiento de Tlamanalco
Art
6.La autoridad que ayudara a vigilar y preservar el cumplimiento del presente reglamento le
compete:
I
Ayuntamiento de Tlalmanalco
II
Regidor de ecología
Art
7. Sanción
Se
llevara al ministerio público para que les ameriten su pena perteneciente a la
infracción cometida
El
oficial calificado en esta parte es el regidor de ecología que dará en su
conocimiento el hecho penal al ministerio público las cuales sus sanciones serán:
I.
Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (en
el cerro el tenayo o bosque) avalado por
el Artículo 345 bis, 3 meses a 5 años de prisión 500 a 2,000 días multa.
II.
Incendios (en los 5 elementos comunes) Articulo
345, 2 a 5 años de prisión 1,000 a 5,000 días multa
Art
8. Autoridad sancionadora será el ministerio público cuando este reglamento sea
infringido, Aplicara las sanciones a los responsables, cuando incurran en las
violaciones a las disposiciones de ordenamiento al presente reglamento.
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